Derechos de autor y propiedad intelectual

El Acceso Abierto (Open Access) a la literatura científica es aquel que permite el libre acceso a la producción científica, sin barreras económicas y sin restricciones derivadas de los derechos de copyright.

Es un movimiento que pretende promover el acceso libre y sin restricciones a las publicaciones científicas y académicas.

El Acceso Abierto se da a conocer mediante las declaraciones realizadas en Budapest en 2002, Bethesda y Berlín en 2003 y se promueve mediante dos vías:

  • La ruta verde, basada en el autoarchivo por parte de los autores repositorios de acceso abierto que les permiten mantener sus derechos de autor.

  • La ruta dorada, que consiste en la publicación en revistas de acceso abierto en las que el autor sigue manteniendo los derechos sobre sus obras. Según sea el criterio de acceso a dichas revistas y el copyright, esta ruta presenta distintas modalidades.

El Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) y las Fundaciones del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares (CNIC) y Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO) se adhieren y firman la declaración de Berlín el 28 de octubre en el caso del ISCIII y el CNIC y el 10 de noviembre de 2016 en el caso del CNIO.

Como se indica en el Artículo 2 de la Ley de Propiedad Intelectual, la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley

Los derechos de autor son uno de los principales derechos de propiedad intelectual y su objetivo principal reside en solucionar los conflictos de intereses existentes entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores, los intermediarios que las distribuyen y el usuario final que accede a las mismas. El derecho de autor tiene doble naturaleza; derechos morales (paternidad, integridad, divulgación, etc.), y derechos de explotación (reproducción, istribución, comunicación pública y transformación).

Los derechos patrimoniales o de explotación permiten al autor obtener un beneficio económico del uso de su obra y permiten excluir o autorizar la utilización que se hará de la obra por parte de su autor. Existen dos tipos: derechos exclusivos y derechos de simple remuneración.

  • Derechos exclusivos. El autor puede prohibir o autorizar, la utilización de la obra mediante su reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y/o cualquier otra forma de disfrute o aprovechamiento, descubiertas o por descubrir (Artículo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual).

  • Derechos de simple remuneración. Derecho a cobrar por ciertos usos de la obra, habitualmente si ese uso no requiere la autorización del autor (Artículo 46 de la Propiedad Intelectual).

Los derechos de explotación de una obra son independientes entre sí y de varios tipos:

  • Derecho de reproducción: Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias (Artículo 18 de la Ley de Propiedad Intelectual).

  • Derecho de distribución: Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma (Artículo 19.1 de la Ley de Propiedad Intelectual).

  • Derecho de comunicación pública: Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas (Artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual).

  • Derecho de transformación: La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente (Artículo 21 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Es la primera versión de un trabajo, antes de su aceptación para la publicación en una revista y antes de la revisión por pares.

Es la versión definitiva de un trabajo, después de la revisión por pares, que ya ha sido aceptada para su publicación en una revista científica y para la que se firman las licencias. Esta versión, a su vez, puede ser la versión del autor, producida por él mismo y con comentarios y notas en el texto o la versión del editor, editada con el formato y los logos, etc. de la revista.

Al publicar en acceso abierto usted mantiene todos los derechos sobre su obra por lo que se puede publicar después en otros canales en los que no exijan exclusividad. Sin embargo, hay que tener en cuenta las políticas de exclusividad de cada revista en la que se tenga pensado mandar la publicación en un futuro.

Existen dos supuestos.

  • Si he publicado en acceso abierto, ya siendo en una revista Open Access o pagando por un artículo Open Access en una revista de suscripción, podré archivar los trabajos puesto que mantengo los derechos de explotación.

  • Si al publicar he cedido en exclusiva los derechos de explotación al editor, tendremos que solicitar los permisos al editor. Muchos editores comerciales permiten el autoarchivo en repositorios institucionales con alguna restricción, como por ejemplo que no se suba la versión pdf definitiva.

Hay tres tipos de versiones del documento:

  • Preprint. Texto digital de un artículo enviado al editor que aún no ha sido revisado por pares.

  • Postprint. Texto digital de un artículo que ha sido evaluado y revisado por pares y que ha sido aceptado para su publicación por una revista científica.

  • Publisher's version/PDF. Versión final editada con el formato y los logos de la revista.

Si es un trabajo ya publicado, hay que saber en qué condiciones ha cedido el autor los derechos al editor para lo cual se pueden consultar las bases de datos:

Si se desconoce qué derechos posee un trabajo, se debe pedir autorización expresa a la editorial para depositar la obra en REPISALUD.

  • En el caso de artículos de revista o congresos: Consultar la hoja de aceptación de las normas de publicación o la hoja de cesión de derechos o las bases de datos SHERPA / RoMEO y DULCINEA.

  • En el caso de capítulos de monografías: Consultar el contrato de edición.

Depende de si se trata de una obra colectiva o de una obra en colaboración:

  • Obra colectiva: es aquella en la que participan varios autores pero es una sola persona (física o jurídica) la que toma la iniciativa y asume su coordinación. En este caso, la autoría corresponde a esa persona con lo que sólo sería necesario su consentimiento.
  • Obra en colaboración: es aquella en la que varios autores participan de forma unitaria en su realización y para su divulgación se precisa del consentimiento de todos ellos.

Deberá aceptar una licencia "no exclusiva" que es la que le permitirá como autor el poder publicar en cualquier lugar o medio que desee la obra de su autoría.

Al conceder la licencia a través de REPISALUD, el autor o propietario de los derechos de copia conserva todos sus derechos de autor y, por tanto, puede hacer uso del documento depositado como estime oportuno. Si no se aceptan estas condiciones, no es posible depositar ningún documento.

LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVA

Aceptando esta licencia, Usted (el autor/es o el propietario/s de los derechos de autor) concede a REPISALUD el derecho no exclusivo de reproducir, convertir, y/o distribuir su documento (incluyendo su resumen) a nivel mundial en formato digital, incluyendo, audio y vídeo, a través de su repositorio institucional.

Usted acepta que REPISALUD puede, sin alterar su contenido, convertir su documento a cualquier otro formato digital de datos, audio y video, con el propósito de que pueda ser alojado en el repositorio.

Usted está de acuerdo con que REPISALUD pueda conservar más de una copia de este documento para asegurar su seguridad, preservación y acceso.

Usted declara que el documento es un trabajo original, y que tiene el derecho de otorgar los derechos contenidos en esta licencia. También declara que su petición no infringe los derechos de autor de nadie.

Si el documento contiene materiales para los que no se tienen los derechos de autor, Usted declara que ha obtenido el permiso sin restricción del propietario de los derechos y que en dicho material, está claramente identificada y reconocida su autoría dentro el texto o del contenido de dicho documento.

Si el envío se basa en un trabajo que ha sido patrocinado o apoyado por una agencia u organización distinta a REPISALUD, usted acepta que ha cumplido con el derecho de revisión y otras obligaciones requeridas por contrato o acuerdo.

REPISALUD identificará claramente su(s) nombre(s) como autor(s) o propietario(s) del documento, y no hará ninguna alteración, excepto según lo permitido por esta licencia.

Los trabajos accesibles a través de Internet facilitan la detección de plagio frente a los publicados en versión impresa. Además al aplicar la licencia Creative Commons sus derechos quedan protegidos.

Las licencias Creative Commons administran los derechos de propiedad intelectual de obras bajo derechos de autor. Estas licencias permiten que esas obras sean compartidas y reutilizadas de forma legal. Creative Commons ofrece seis tipos de licencias diferentes resultantes de la combinación de las siguientes condiciones:

Reconocimiento (Attribution): Reconocer la autoría en cualquier explotación de la obra.

No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra se limita a usos no comerciales.

Sin obras derivadas (No Derivate Works): La explotación de la obra no permite la transformación para crear una obra derivada.

Compartir Igual (Share alike): La explotación incluye la creación de obras derivadas siempre y cuando se mantenga la misma licencia al ser divulgadas.

Existen seis modelos diferentes de licencia:

  • Reconocimiento: el autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, realizar obras derivadas (traducción, adaptación, etc.) y hacer de ella un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original.
  • Reconocimiento - Sin obra derivada: el autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra y hacer de ella un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite, sin embargo, generar una obra derivada de la misma.
  • Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada: el autor permite copiar, reproducir, distribuir y comunicar públicamente la obra, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite, sin embargo, generar una obra derivada de la misma ni utilizarla con finalidades comerciales.
  • Reconocimiento - No comercial: el autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra y generar obras derivadas, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite, sin embargo, utilizar la obra con fines comerciales.
  • Reconocimiento - No comercial - Compartir igual: además de los permisos de la licencia anterior, se posibilita la distribución de las obras derivadas, pero única y exclusivamente con una licencia del mismo tipo que esta.
  • Reconocimiento - Compartir igual: el autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, realizar obras derivadas y hacer de ella un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. Además de estos permisos, se posibilita la distribución de las obras derivadas, pero única y exclusivamente con una licencia del mismo tipo que esta.

Creative Commons dispone de una herramienta que genera estas licencias y facilita un código html para incrustarlo en documentos web http://creativecommons.org/choose/.

Si usted autoarchiva un trabajo en REPISALUD y no selecciona ninguna licencia Creative Commons, se le asignara por defecto la variante Reconocimiento - NoComercial – Compartir Igual (by-nc-sa), lo que significa que no se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

Dependerá de la licencia que haya dado a su trabajo para que terceros utilicen o exploten su obra. Para más información consulte las preguntas 11.¿Qué son las licencias Creative Commons? y 12.¿Qué tipo de licencia puedo escoger?