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dc.contributor.authorFernández-Escribano, Marina
dc.contributor.authorPrieto-Morales, Marta
dc.date.accessioned2020-02-17T08:07:49Z
dc.date.available2020-02-17T08:07:49Z
dc.date.issued2019-03
dc.identifier.citationCelador. Información de Prevención de Riesgos Laborales. 1ª edición. Madrid:Instituto de Salud Carlos III: Escuela Nacional de Medicina del Trabajo:2019.es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12105/9099
dc.descriptionEste documento ha sido realizado en cooperación entre la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT) del Instituto de Salud Carlos III y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Hospital Universitario Ramón y Cajal, contando además con la revisión de los contenidos por parte de la Asociación Nacional de Medicina del Trabajo en el Ámbito Sanitario. Esta monografía ha sido elaborada dentro del Programa Editorial de 2019 del Instituto de Salud Carlos III (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades).es_ES
dc.description.abstractEl Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades que permitan garantizar la adecuada seguridad y salud de los trabajadores. Está formado por: — Un área sanitaria con médicos y enfermeros del trabajo, que se encargan entre otras funciones, de la vigilancia del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. Para ello, se realizan los distintos exámenes de salud de los profesionales cuando se incorporen en el puesto, de forma periódica, tras ausencia prolongada por motivo de salud y los que fueran precisos por especial sensibilidad u otras situaciones. Todas las acciones para la vigilancia de la salud de los trabajadores se llevan a cabo respetando su derecho a la intimidad y la confidencialidad de todos sus datos. — Un área técnica con técnicos en prevención, que se encargan de las actividades relacionadas con las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, tales como evaluaciones de riesgos, estudios específicos de puestos de trabajo y la propuesta de la planificación de la actividad preventiva, entre otras. El SPRL es un órgano técnico que asesora al empresario, a los trabajadores y a sus representantes con el fin de evitar o minimizar los riesgos, es decir, la posibilidad de que un trabajador pueda sufrir un daño derivado del trabajo, como accidentes y enfermedades profesionales. Se entiende como accidente de El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades que permitan garantizar la adecuada seguridad y salud de los trabajadores (1). Está formado por: — Un área sanitaria con médicos y enfermeros del trabajo, que se encargan entre otras funciones, de la vigilancia del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. Para ello, se realizan los distintos exámenes de salud de los profesionales cuando se incorporen en el puesto, de forma periódica, tras ausencia prolongada por motivo de salud y los que fueran precisos por especial sensibilidad u otras situaciones. Todas las acciones para la vigilancia de la salud de los trabajadores se llevan a cabo respetando su derecho a la intimidad y la confidencialidad de todos sus datos. — Un área técnica con técnicos en prevención, que se encargan de las actividades relacionadas con las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, tales como evaluaciones de riesgos, estudios específicos de puestos de trabajo y la propuesta de la planificación de la actividad preventiva, entre otras. El SPRL es un órgano técnico que asesora al empresario, a los trabajadores y a sus representantes con el fin de evitar o minimizar los riesgos, es decir, la posibilidad de que un trabajador pueda sufrir un daño derivado del trabajo, como accidentes y enfermedades profesionales. Se entiende como accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Este concepto engloba los accidentes que ocurran al trabajador en las siguientes circunstancias . — Daños ocurridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo.es_ES
dc.description.tableofcontentsPRESENTACIÓN 7 INTRODUCCIÓN 8 INFORMACIÓN GEERAL 12 RIESGO BIOLÓGICO 38 GESTIÓN DE RESIDUOS 63 MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS 70 MOVILIZACIÓN DE PACIENTES 78 MANTENIMIENTO DE LA FORMA FÍSICA 98es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherInstituto de Salud Carlos III (ISCIII). Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT) es_ES
dc.type.hasVersionVoRes_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.titleCelador. Información de Prevención de Riesgos Laboraleses_ES
dc.typebookes_ES
dc.rights.licenseAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.identifier.doi10.4321/repisalud.9099
dc.repisalud.centroISCIIIes_ES
dc.repisalud.institucionISCIIIes_ES
dc.identifier.nipo695190150es_ES
dc.rights.accessRightsopen accesses_ES


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