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dc.contributor.authorFernández-Escribano, Marina
dc.contributor.authorPrieto Morales, Marta
dc.date.accessioned2020-09-14T07:16:05Z
dc.date.available2020-09-14T07:16:05Z
dc.date.issued2019-03
dc.identifier.citationFacultativo, Información de Prevención de Riesgos Laborales. 1ª edición. Madrid: Instituto de Salud Carlos III: Escuela Nacional de Medicina del Tabajo; 2019.es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12105/10997
dc.description.abstractEl Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades que permitan garantizar la adecuada seguridad y salud de los trabajadores. Está formado por: — Un área sanitaria con médicos y enfermeros del trabajo, que se encargan entre otras funciones, de la vigilancia del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. Para ello, se realizan los distintos exámenes de salud de los profesionales cuando se incorporen en el puesto, de forma periódica, tras ausencia prolongada por motivo de salud y los que fueran precisos por especial sensibilidad u otras situaciones. Todas las acciones para la vigilancia de la salud de los trabajadores se llevan a cabo respetando su derecho a la intimidad y la confidencialidad de todos sus datos. — Un área técnica con técnicos en prevención, que se encargan de las actividades relacionadas con las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, tales como evaluaciones de riesgos, estudios específicos de puestos de trabajo y la propuesta de la planificación de la actividad preventiva, entre otras. El SPRL es un órgano técnico que asesora al empresario, a los trabajadores y a sus representantes con el fin de evitar o minimizar los riesgos, es decir, la posibilidad de que un trabajador pueda sufrir un daño derivado del trabajo, como accidentes y enfermedades profesionales. Se entiende como accidente de El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades que permitan garantizar la adecuada seguridad y salud de los trabajadores (1). Está formado por: — Un área sanitaria con médicos y enfermeros del trabajo, que se encargan entre otras funciones, de la vigilancia del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. Para ello, se realizan los distintos exámenes de salud de los profesionales cuando se incorporen en el puesto, de forma periódica, tras ausencia prolongada por motivo de salud y los que fueran precisos por especial sensibilidad u otras situaciones. Todas las acciones para la vigilancia de la salud de los trabajadores se llevan a cabo respetando su derecho a la intimidad y la confidencialidad de todos sus datos. — Un área técnica con técnicos en prevención, que se encargan de las actividades relacionadas con las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, tales como evaluaciones de riesgos, estudios específicos de puestos de trabajo y la propuesta de la planificación de la actividad preventiva, entre otras. El SPRL es un órgano técnico que asesora al empresario, a los trabajadores y a sus representantes con el fin de evitar o minimizar los riesgos, es decir, la posibilidad de que un trabajador pueda sufrir un daño derivado del trabajo, como accidentes y enfermedades profesionales. Se entiende como accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Este concepto engloba los accidentes que ocurran al trabajador en las siguientes circunstancias . — Daños ocurridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo. — Al ir o al volver del lugar de trabajo (in itinere). — El que ocurre durante los desplazamientos llevados a cabo en la jornada laboral con ocasión del trabajo (en misión). — En el desempeño de funciones sindicales. — En los actos de salvamento que tengan conexión con el trabajo. — En tareas diferentes a las de su categoría profesional en cumplimiento de órdenes del empresario. — Aquellas enfermedades no incluidas en el concepto de enfermedad profesional y que contraiga el trabajador con motivo exclusivo de la realización de su trabajo. — Las lesiones padecidas con anterioridad y agravadas como consecuencia del accidente de trabajo. — Cuando las consecuencias del accidente de trabajo resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes. Se entiende como enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales.La evaluación de riesgos se utiliza para valorar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse y así poder decidir las medidas preventivas necesarias. En este proceso deben tenerse en cuenta a los trabajadores que por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo (4). Entre estos destacan trabajadoras embarazadas o en lactancia natural, que deberán comunicar su condición al SPRL. Se evaluará si en su puesto de trabajo existen riesgos que puedan afectar a su situación de especial sensibilidad emitiendo las recomendaciones que sean oportunas en cada caso.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherInstituto de Salud Carlos III (ISCIII). Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT) es_ES
dc.type.hasVersionVoRes_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.titleFacultativo Información de Prevención de Riesgos Laboraleses_ES
dc.typebookes_ES
dc.rights.licenseAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.identifier.doi10.4321/repisalud.10997
dc.description.peerreviewedNoes_ES
dc.repisalud.centroISCIIIes_ES
dc.repisalud.institucionISCIIIes_ES
dc.identifier.nipo695190205es_ES
dc.rights.accessRightsopen accesses_ES


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