ISCIII - Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT)

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    Facultativo Información de Prevención de Riesgos Laborales
    (Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT), 2019-03) Fernández-Escribano, Marina; Prieto Morales, Marta
    El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades que permitan garantizar la adecuada seguridad y salud de los trabajadores. Está formado por: — Un área sanitaria con médicos y enfermeros del trabajo, que se encargan entre otras funciones, de la vigilancia del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. Para ello, se realizan los distintos exámenes de salud de los profesionales cuando se incorporen en el puesto, de forma periódica, tras ausencia prolongada por motivo de salud y los que fueran precisos por especial sensibilidad u otras situaciones. Todas las acciones para la vigilancia de la salud de los trabajadores se llevan a cabo respetando su derecho a la intimidad y la confidencialidad de todos sus datos. — Un área técnica con técnicos en prevención, que se encargan de las actividades relacionadas con las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, tales como evaluaciones de riesgos, estudios específicos de puestos de trabajo y la propuesta de la planificación de la actividad preventiva, entre otras. El SPRL es un órgano técnico que asesora al empresario, a los trabajadores y a sus representantes con el fin de evitar o minimizar los riesgos, es decir, la posibilidad de que un trabajador pueda sufrir un daño derivado del trabajo, como accidentes y enfermedades profesionales. Se entiende como accidente de El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades que permitan garantizar la adecuada seguridad y salud de los trabajadores (1). Está formado por: — Un área sanitaria con médicos y enfermeros del trabajo, que se encargan entre otras funciones, de la vigilancia del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. Para ello, se realizan los distintos exámenes de salud de los profesionales cuando se incorporen en el puesto, de forma periódica, tras ausencia prolongada por motivo de salud y los que fueran precisos por especial sensibilidad u otras situaciones. Todas las acciones para la vigilancia de la salud de los trabajadores se llevan a cabo respetando su derecho a la intimidad y la confidencialidad de todos sus datos. — Un área técnica con técnicos en prevención, que se encargan de las actividades relacionadas con las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, tales como evaluaciones de riesgos, estudios específicos de puestos de trabajo y la propuesta de la planificación de la actividad preventiva, entre otras. El SPRL es un órgano técnico que asesora al empresario, a los trabajadores y a sus representantes con el fin de evitar o minimizar los riesgos, es decir, la posibilidad de que un trabajador pueda sufrir un daño derivado del trabajo, como accidentes y enfermedades profesionales. Se entiende como accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Este concepto engloba los accidentes que ocurran al trabajador en las siguientes circunstancias . — Daños ocurridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo. — Al ir o al volver del lugar de trabajo (in itinere). — El que ocurre durante los desplazamientos llevados a cabo en la jornada laboral con ocasión del trabajo (en misión). — En el desempeño de funciones sindicales. — En los actos de salvamento que tengan conexión con el trabajo. — En tareas diferentes a las de su categoría profesional en cumplimiento de órdenes del empresario. — Aquellas enfermedades no incluidas en el concepto de enfermedad profesional y que contraiga el trabajador con motivo exclusivo de la realización de su trabajo. — Las lesiones padecidas con anterioridad y agravadas como consecuencia del accidente de trabajo. — Cuando las consecuencias del accidente de trabajo resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes. Se entiende como enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales.La evaluación de riesgos se utiliza para valorar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse y así poder decidir las medidas preventivas necesarias. En este proceso deben tenerse en cuenta a los trabajadores que por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo (4). Entre estos destacan trabajadoras embarazadas o en lactancia natural, que deberán comunicar su condición al SPRL. Se evaluará si en su puesto de trabajo existen riesgos que puedan afectar a su situación de especial sensibilidad emitiendo las recomendaciones que sean oportunas en cada caso.
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    Cocina y oficios. Información de Prevención de Riesgos Laborales
    (Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT), 2019-03) Berrocal Fernández, Pilar; Blasco López, Magdalena; Fernández Escribano, Marina; García Pérez, Belén; Moreno Pérez, Esperanza; Plaza Plaza, Mª Paz; Muedra Sánchez, Magdalena; Prieto Morales, Marta; Valle Robles, María Luisa
    La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligatoriedad de que todos los trabajadores, independientemente del tipo de contrato que tengan, reciban información suficiente y adecuada, sobre los riesgos para la seguridad y sa-lud que pueden tener al desempeñar su trabajo y sobre cómo prevenirlos.Este derecho de información de los trabajadores supone a su vez una obligación que el empresario, con frecuencia, delega en el servicio de prevención de riesgos laborales. Los servicios de prevención deben trabajar con criterios de eficiencia por lo que este documento, realizado desde nuestra experiencia en el ámbito sanitario, pretende facilitar a estos servicios la elaboración de la información preventiva en re-lación con los riesgos para los trabajadores de cocina y de oficios. En él se incluyen:— Los riesgos generales que suelen tener los trabajadores de los centros sanita-rios, junto con algunas medidas generales de emergencia y evacuación.— Los riesgos más habituales de los trabajadores de cocina y los trabajadores de oficios y las medidas de prevención y protección aplicables, entre los que se incluyen los que se derivan de la manipulación manual de cargas.— La gestión de los residuos.— Recomendaciones para el mantenimiento de la forma física.No pretende ser un documento ni cerrado ni completo, ya que esta información puede ser modificada o complementada con la obtenida de la evaluación de riesgos de cada lugar y puesto de trabajo concreto, en relación con las tareas asignadas.En algunas situaciones es conveniente disponer también de procedimientos, nor-mas o instrucciones de trabajo, sobre todo en aquellas tareas que supongan mayor riesgo. La prevención debe estar integrada en todos los niveles jerárquicos y activi-dades de la empresa, por lo que estas instrucciones se elaborarán en cada servicio o unidad y tendrán siempre en cuenta el punto de vista de la prevención, incluyendo la información recogida en manuales de instrucciones de equipos y máquinas, fichas de datos de seguridad de productos químicos utilizados y reglamentación aplicable. Los responsables de cada unidad deberán transmitir a sus trabajadores estas normas, en especial cuando se incorporen nuevos miembros a su equipo y recordarlas de manera periódica, asegurándose de que el trabajo se realiza conforme a las mismas.
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    Usuario de pantallas de visualización de datos. Información de prevención de riesgos laborales.
    (Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT), 2019-03) Blasco López, Magdalena; Fernández Escribano, Marina; Giovanna Mirabella, Itria; Muedra Sánchez, Magdalena; Prieto Morales, Marta; Valle Robles, M.ª Luisa
    La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligatoriedad de que todos los trabajadores, independientemente del tipo de contrato que tengan, reciban información suficiente y adecuada, sobre los riesgos para la seguridad y sa-lud que pueden tener al desempeñar su trabajo y sobre cómo prevenirlos.Este derecho de información de los trabajadores supone a su vez una obligación que el empresario, con frecuencia, delega en el servicio de prevención de riesgos laborales. Los servicios de prevención deben trabajar con criterios de eficiencia por lo que este documento, realizado desde nuestra experiencia en el ámbito sanitario, pretende facilitar a estos servicios la elaboración de la información preventiva en relación con los riesgos para el puesto de usuario de pantallas de visualización de datos. En él se incluyen:— Los riesgos generales que suelen tener los trabajadores de los centros sanita-rios, junto con algunas medidas generales de emergencia y evacuación.— Los elementos más importantes que se deben valorar en el puesto de trabajo como usuario de pantallas de visualización de datos.— La gestión de los residuos.— Recomendaciones para el mantenimiento de la forma física.No pretende ser un documento ni cerrado ni completo, ya que esta información puede ser modificada o complementada con la obtenida de la evaluación de riesgos de cada lugar y puesto de trabajo concreto, en relación con las tareas asignadas.En algunas situaciones es conveniente disponer también de procedimientos, nor-mas o instrucciones de trabajo, sobre todo en aquellas tareas que supongan mayor riesgo. La prevención debe estar integrada en todos los niveles jerárquicos y activi-dades de la empresa, por lo que estas instrucciones se elaborarán en cada servicio o unidad y tendrán siempre en cuenta el punto de vista de la prevención incluyendo la información recogida en manuales de instrucciones de equipos y máquinas, fichas de datos de seguridad de productos químicos utilizados y reglamentación aplicable. Los responsables de cada unidad deberán transmitir a sus trabajadores estas normas, en especial cuando se incorporen nuevos miembros a su equipo y recordarlas de manera periódica asegurándose de que el trabajo se realiza conforme a las mismas. El Real Decreto 488/1997 (1), establece las disposiciones mínimas para la evalua-ción y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos que incluyen pantallas de visualización de datos (PVD), con el fin de evitar los riesgos para la sa-lud que se relacionan principalmente con trastornos musculo esqueléticos, visuales y carga mental. Este Real Decreto de PVD, hace referencia a algunas obligaciones, aunque hay otras recomendaciones mucho más detalladas en relación al acondicionamiento ergo-nómico de los puestos, como las especificaciones técnicas normalizadas en la UNE-EN-ISO 9241.
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    Enfermería. Información de Prevención de Riesgos Laborales
    (Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT), 2019-03) Prieto Morales, Marta; Alía Villas, Ana; Berrocal Fernández, Pilar; Blasco López, Magdalena; Fernández Escribano, Marina; García Pérez, Belén; Muedra Sánchez, Magdalena; Plaza Plaza, Mª Paz
    La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligatoriedad de que todos los trabajadores, independientemente del tipo de contrato que tengan, reciban información suficiente y decuada, sobre los riesgos para la seguridad y sa-lud que pueden tener al desempeñar su trabajo y sobre cómo prevenirlos.Este derecho de información de los trabajadores supone a su vez una obligación que el empresario, con frecuencia, delega en el servicio de prevención de riesgos laborales. Los servicios de prevención deben trabajar con criterios de eficiencia por lo que este documento, realizado desde nuestra experiencia en el ámbito sanitario, pretende facilitar a estos servicios la elaboración de la información preventiva en re-lación con los riesgos para el puesto de enfermería. En él se incluyen:— Los riesgos generales que suelen tener los trabajadores de los centros sanita-rios, junto con algunas medidas generales de emergencia y evacuación.— Los riesgos más habituales del puesto de enfermería y las medidas de preven-ción y protección aplicables. Entre ellos se incluyen los riesgos biológicos y los que se derivan de la manipulación de medicamentos peligrosos.— La gestión de los residuos.— Recomendaciones para el mantenimiento de la forma física.No pretende ser un documento ni cerrado ni completo, ya que esta información puede ser modificada o complementada con la obtenida de la evaluación de riesgos de cada lugar y puesto de trabajo concreto, en relación con las tareas asignadas.En algunas situaciones es conveniente disponer también de procedimientos, nor-mas o instrucciones de trabajo, sobre todo en quellas tareas que supongan mayor riesgo. La prevención debe estar integrada en todos los niveles jerárquicos y activi-dades de la empresa, por lo que estas instrucciones se elaborarán en cada servicio o unidad y tendrán siempre en cuenta el punto de vista de la prevención incluyendo la información recogida en manuales de instrucciones de equipos y máquinas, fichas de datos de seguridad de productos químicos utilizados y reglamentación aplicable. Los responsables de cada unidad deberán transmitir a sus trabajadores estas normas, en especial cuando se incorporen nuevos miembros a su equipo y recordarlas de manera periódica asegurándose de que el trabajo se realiza conforme a las mismas.
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    Técnico en cuidados auxiliares de enfermería. Información de Prevención de Riesgos Laborales
    (Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT), 2019-03) Fernández-Escribano, Marina; Prieto-Morales, Marta
    El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades que permitan garantizar la adecuada seguridad y salud de los trabajadores. Está formado por: — Un área sanitaria con médicos y enfermeros del trabajo, que se encargan entre otras funciones, de la vigilancia del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. Para ello, se realizan los distintos exámenes de salud de los profesionales cuando se incorporen en el puesto, de forma periódica, tras ausencia prolongada por motivo de salud y los que fueran precisos por especial sensibilidad u otras situaciones. Todas las acciones para la vigilancia de la salud de los trabajadores se llevan a cabo respetando su derecho a la intimidad y la confidencialidad de todos sus datos. — Un área técnica con técnicos en prevención, que se encargan de las actividades relacionadas con las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, tales como evaluaciones de riesgos, estudios específicos de puestos de trabajo y la propuesta de la planificación de la actividad preventiva, entre otras. El SPRL es un órgano técnico que asesora al empresario, a los trabajadores y a sus representantes con el fin de evitar o minimizar los riesgos, es decir, la posibilidad de que un trabajador pueda sufrir un daño derivado del trabajo, como accidentes y enfermedades profesionales. Se entiende como accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Este concepto engloba los accidentes que ocurran al trabajador en las siguientes circunstancias. — Daños ocurridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo. — Al ir o al volver del lugar de trabajo (in itinere). — El que ocurre durante los desplazamientos llevados a cabo en la jornada laboral con ocasión del trabajo (en misión). — En el desempeño de funciones sindicales. — En los actos de salvamento que tengan conexión con el trabajo. — En tareas diferentes a las de su categoría profesional en cumplimiento de órdenes del empresario. — Aquellas enfermedades no incluidas en el concepto de enfermedad profesional y que contraiga el trabajador con motivo exclusivo de la realización de su trabajo. — Las lesiones padecidas con anterioridad y agravadas como consecuencia del accidente de trabajo. — Cuando las consecuencias del accidente de trabajo resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes. Se entiende como enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales. La evaluación de riesgos se utiliza para valorar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse y así poder decidir las medidas preventivas necesarias. En este proceso deben tenerse en cuenta a los trabajadores que por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo (4). Entre estos destacan trabajadoras embarazadas o en lactancia natural, que deberán comunicar su condición al SPRL. Se evaluará si en su puesto de trabajo existen riesgos que puedan afectar a su situación de especial sensibilidad emitiendo las recomendaciones que sean oportunas en cada caso.
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    Celador. Información de Prevención de Riesgos Laborales
    (Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT), 2019-03) Fernández-Escribano, Marina; Prieto-Morales, Marta
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    Medicina del Trabajo en Viajes: Guía de gestión integral de riesgos sanitarios en viajes laborales
    (Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT), 2018-11) Sanchez Lores, Francisco Javier; Valle Robles, Maria Luisa
    El mundo está cambiando. Muchos de nosotros trabajamos en países extranjeros. Cuando las compañías se hacen más internacionales y buscan mercados en otros países, necesitan enviar a sus empleados a distintas partes del mundo, incluyendo áreas de alto riesgo. Se estima que la movilidad de los empleados se va a incrementar en un 50% entre 2012 y 2020.Los ataques terroristas, los desastres naturales y las epidemias han afectado gravemente a personas en diferentes partes del mundo. Las empresas necesitan asegurarse de que el negocio es productivo y rentable, pero al mismo tiempo han de ocuparse de la salud y seguridad de sus empleados. Los empleadores y los profesionales de la seguridad necesitan estar cada vez mejor informados sobre la gestión del riesgo en distintos entornos operativos.Ya no es suficiente con asegurar a los empleados, sino que hay una necesidad creciente tanto de servicios médicos y sanitarios que apoyen la salud y seguridad en el trabajo como de desarrollar las competencias en dichas áreas. Esta tarea está basada en la legislación y en los principios éticos. Esta Guía busca ayudar a las organizaciones a llevar a cabo estas obligaciones y a fortalecer su cultura de seguridad. Una actuación responsable también potencia la imagen del empleador y de la compañía.
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    Guía práctica de salud laboral para la valoración de: Aptitud en trabajadores con riesgo de exposición a carga física
    (Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT), 2016-01) Del Campo Balsa, Teresa; Valle Robles, María Luisa; Otero Dorrego, Carmen
    El objetivo principal de la «Guía Práctica de Salud Laboral para la valoración de APTITUD EN TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A CARGA FÍSICA» es proporcionar una herramienta de consulta que sirva de ayuda a los profesionales sanitarios implicados en la gestión sanitaria de los problemas de salud de los trabajadores expuestos al riesgo de carga física (médicos del Trabajo, médicos de familia, médicos evaluadores del INSS, etc.). Se centra en la valoración de la aptitud psicofísica del trabajador expuesto a riesgo de carga física, contemplando tanto su estado biológico funcional, como las características del riesgo de exposición a la carga física (sobrecarga postural, movi¬mientos repetidos, manipulación manual de pesos fijos o móviles, microtraumatis¬mos por presión, etc.). Además aborda las consecuencias derivadas de la no aptitud por TME (incapacidades, controversia cuando a un trabajador considerado no apto se le deniega la incapacidad permanente, etc.). Objetivos secundarios, y no por eso menos importantes, serían las propuestas preventivas en el ámbito de la prevención primaria (evitar los riesgos en el origen), prevención secundaria (diagnóstico precoz de situaciones patológicas tanto en el trabajador como en su entorno de trabajo, con posibilidad de intervención directa sobre los mismos) y prevención terciaria (facilitar el retorno al trabajo de trabajadores que hayan sufrido lesiones o patologías que hayan provocado una ausencia laboral o incapacidad transitoria, en las condiciones más adecuadas posibles).
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    Guía de valoración de incapacidad laboral temporal para médicos de atención primaria (2ª edición)
    (Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT), 2016-01) Terradillos-Garcia, Maria-Jesus
    Las situaciones determinantes de la incapacidad temporal son aquellas en la que, bien por enfermedad común o profesional, bien por accidente, sea o no de trabajo, el trabajador recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo. La competencia en materia de expedición de partes de baja en este proceso la tienen los médicos de los servicios públicos de salud, razón por la cual se considera que esta Guía es una referencia importante. Precisamente la emisión del parte médico de baja por el médico de los servicios públicos de salud es el acto que origina la iniciación de las actuaciones que conducen al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal. La Guía, por tanto, es una herramienta, de tipo técnico, útil para la decisión facultativa correspondiente en este campo. Su objetivo es destacar los aspectos de las enfermedades que inciden en la situación funcional de los trabajadores y servir de ayuda en la tarea del médico de atención primaria de realizar una valoración del menoscabo laboral cuando va a extender los partes de baja, confirmación y alta de la prestación de incapacidad temporal.
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    Guía de criterios de aptitud para trabajadores del ámbito sanitario
    (Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT), 2015-02) Alamillos-Ortega, Pedro; Collazos Dorronsoro, Ana Isabel
    Objetivos 1. Establecer criterios homogéneos para calificar la aptitud de los trabajadores del sector sanitario. 2. Unificar los diferentes grados de aptitud, teniendo en cuenta su equivalencia con los establecidos en los protocolos de vigilancia de la salud específica publicados por el ministerio. 3. Promover el consenso en la utilización de estos términos de modo que la homogeneidad de su uso facilite hacer juicios comparables entre los profesionales. Como objetivo complementario se identifica la necesidad de proponer una metodología consensuada de determinación de la aptitud laboral de los trabajadores de los centros sanitarios mediante la valoración médica del cumplimiento de las demandas psicofísicas del puesto de trabajo, que será objeto de una posterior publicación. Un extracto del enfoque de esta metodología se incluye como anexo a esta guía, anexo 1
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    Guía de buenas prácticas para trabajadores profesionalmente expuestos a agentes citostáticos
    (Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT), 2014-03) Arenaza Peña, Ainhoa; Martínez de Aramayona-López, María José
    Proponemos una sistemática de actuación, notificación y registro en el caso de exposición accidental a fármacos citostáticos, que incluye normas de actuación en caso de derrames según ubicación de éstos, y la creación de una base de datos centralizada que recoja las exposiciones accidentales en trabajadores. Un sistema de notificación y registro unificado, para su implantación en los hospitales y centros públicos de la Comunidad de Madrid, con los datos aportados por cada uno de los SPRL de los Hospitales y centros públicos con el objetivo de obtener un registro centralizado de la Comunidad de Madrid (Registro de Exposición Accidental a Citostáticos o REAC), que permita posteriores estudios epidemiológicos (estudios prospectivos sobre sus consecuencias y efectos para la salud de los profesionales expuestos). Revisamos los aspectos de la Medicina del Trabajo y la exposición a citostáticos en Vigilancia de la Salud, Exposiciones, y Trabajadores sensibles, proponiendo una sistemática de actuación y una periodicidad para efectuarla con criterios de evidencia. Proponemos un novedoso sistema de abordaje que hemos denominado NICOSEND de estimación de la magnitud de los posibles daños para la salud que pudieran ocurrir durante una exposición no deseada, y que es directamente proporcional a dos factores: a la frecuencia de manipulación de citostáticos en el puesto de trabajo y al grado de complejidad de la tarea/s realizada/s. Ello permite obtener un modelo de valoración que permita tomar decisiones en Vigilancia de la Salud (en cuanto a periodicidades de reconocimientos médicos (RM), aptitud y recomendaciones de adaptación) y hacerlo frente a los fármacos concretos más utilizados según la información ecopilada. Por último se revisa, a la vista de la evidencia, el riesgo de exposición para la fertilidad, embarazo, lactancia y especial riesgo para la función reproductiva.
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    Guía de actuación ante exposición ocupacional a agentes biológicos de transmisión sanguínea
    (Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT), 2012-05) Elósegui López-Quintana, Mª Eugenia; Sánchez Serrano, Sebastián
    El ámbito sanitario conlleva un trabajo complejo, que incluye múltiples tareas, actividades y procesos con riesgos muy diversos, pero a su vez muy específicos de este entorno de trabajo. Uno de los riesgos más importantes en este ámbito es la exposición a agentes biológicos de trasmisión sanguínea, de especial importancia por su frecuencia, especificidad y potenciales consecuencias. En el ámbito sanitario, además, concurren circunstancias, como la heterogeneidad de normas y procedimientos en las distintas Comunidades Autónomas, la idiosincrasia de cada centro, por lo que se hace necesaria la elaboración de documentos de consenso. En esta Guía, que pretende constituirse en una herramienta de ayuda a los profesionales que desarrollan su actividad en el ámbito sanitario, en la que han participado distintos profesionales de las especialidades de Medicina del Trabajo, Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales y otros especialistas, hemos pretendido tratar en profundidad los principales agentes biológicos de trasmisión sanguínea ocupacional, incluyendo desde aspectos básicos como definiciones, hasta las últimas recomendaciones en profilaxis postexposición. Para ello hemos estructurado la obra en 6 capítulos donde se aborda de forma detallada los factores de riesgo de trasmisión ocupacional, la prevención preexposición, los dispositivos de bioseguridad, la actuación postexposición, el seguimiento específico en caso de embarazo o lactancia y los principales fármacos utilizados en quimioprofilaxis. Al final de la misma, se recogen varios anexos que incluyen documentos útiles para el seguimiento de la exposición accidental a los agentes de trasmisión sanguínea. Por ultimo, quisiera agradecer a todos los miembros del grupo de trabajo, el esfuerzo llevado a cabo para la elaboración de esta obra y a los componentes de la Junta Directiva de ANMTAS por las aportaciones realizadas al documento.
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    Guía de buenas prácticas para la prevención y manejo de problemas de salud mental en trabajadores del ámbito sanitario
    (Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT), 2012-05) Gálvez Herrer, Macarena; Mingote Adán, Carlos; Núñez López, Concepción; Otero Dorrego, Carmen
    Esta Guía tiene por objeto integrar la salud mental de los trabajadores del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) en los programas de vigilancia de la salud de los SPRL, y, en definitiva, en el marco general del ámbito de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Para ello, resulta imprescindible unificar pautas y criterios de actuación en materia de vigilancia de la salud mental entre los médicos del trabajo de los Servicios de Prevención del SERMAS y la UVOPSE dentro del marco de aplicación del PAIPSE, así como favorecer la coordinación entre todos los agentes responsables de la salud mental del trabajador: UVOPSE, médicos de trabajo de los SPRL y otros profesionales de la red pública asistencial (Servicios de Salud Mental de la C.M., médicos de familia de Atención Primaria, Inspección Médica, médicos evaluadores del INSS), para garantizar con eficiencia la protección de la salud mental de los trabajadores.
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    Agentes químicos en el ámbito sanitario
    (Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT), 2011-01) Pascual del Río, Jorge; Arana Belloso, Daniel
    El ámbito sanitario es un entorno de trabajo complejo, que abarca multitud de tareas, actividades y procesos con riesgos muy diversos. Como resultado de esta complejidad, el profesional que desarrolla su trabajo en éste ámbito se expone a diferentes agentes químicos, de forma directa o indirecta, a lo largo de su vida profesional. A través de esta publicación queremos ofrecer una visión profunda de los principales agentes químicos presentes en el ámbito sanitario, recopilando la información obtenida de diferentes fuentes de reconocido prestigio, así como las medidas preventivas que se muestran más eficaces en la actualidad para evitar los riesgos asociados a esta exposición. Los agentes químicos están ordenados alfabéticamente y la estructura de cada capítulo sigue un esquema similar, con el fin de facilitar la comprensión global del texto y la búsqueda de información. En el caso de los agentes químicos que están implicados en procesos, se ha incluido la descripción de estos, ya que una buena comprensión de los procesos de utilización de los agentes químicos es una condición imprescindible para que el profesional de la Prevención sepa detectar posibles riesgos y sea capaz de orientar en la adopción de medidas preventivas eficaces. Es necesario advertir que esta relación en ningún modo tiene un carácter cerrado: se han incluido los agentes químicos que por su frecuencia de uso, especificidad o peligrosidad se considera que, con carácter general, pueden estar presentes en los establecimientos sanitarios, especialmente en los centros hospitalarios. Por tanto, es preciso señalar que durante la evaluación de riesgos, es obligado contemplar otros agentes químicos que no se han recogido en el documento pero que también pueden existir en cada centro, por ejemplo debido a la especificidad de las actividades que se desarrollen. Por último, se debe tener presente que durante la evaluación de riesgos también deben considerarse los posibles riesgos emergentes en los que exista exposición a agentes químicos y los trabajadores especialmente sensibles frente a ciertos agentes químicos, incluidos los no contemplados en esta publicación.
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    Efectos extra-auditivos del ruido, salud, calidad de vida y rendimiento en el trabajo; actuación en vigilancia de la salud
    (Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT), 2010-04) Maqueda-Blasco, Jeronimo; Ordaz Castillo, Elena; Cortes-Barragan, Rosana; Gamo González, María Fe; Bermejo-Garcia, Eva; Silva Mato, Agustín; Asunsolo del Barco, Angel
    Esta publicación tiene como objetivo difundir los resultados del proyecto de investigación “ESTUDIO DE PREVALENCIA DE LOS EFECTOS EXTRA-AUDITIVOS DEL RUIDO Y SU RELACIÓN EN LA CALIDAD DE VIDA Y RENDIMIENTO EN LA POBLACIÓN TRABAJADORA ESPAÑOLA” realizado por un equipo de investigación formado por investigadores de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III y de la Universidad de Alcalá de Henares.
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    Guía de valoración de riesgos laborales en el embarazo y lactancia en trabajadoras del ámbito sanitario
    (Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT), 2008-06) Lucena García, Silvia; Fernández Escribano, Marina; Fernández Mundet, Neus; Muedra Sánchez, Magdalena; Otero Dorrego, Carmen; Pérez Zapata, Aurora; Taboada de Zúñiga Romero, Isabel
    Este documento tiene por objeto servir de ayuda a los profesionales de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales del Ámbito Sanitario con el fin de adoptar medidas de prevención para mejorar la seguridad y salud de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia materna que trabajan en los centros sanitarios.
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    Salud y condiciones de trabajo en el transporte de mercancías por carretera
    (Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT), 2007-12) Ordaz Castillo, Elena; Maqueda-Blasco, Jeronimo; Silva Mato, Agustín; Asunsolo del Barco, Angel; Prieto Merino, David; Olmedo-Monje, Olga; Ministerio de Fomento (España)
    El Objetivo principal de la "Encuesta de Salud y Condiciones de Trabajo en el Transporte de Mercancías por Carretera" es obtener información sobre las condiciones de trabajo, problemática, riesgos y daños para la salud de los trabajadores del sector de transporte de mercancías por carretera con el objeto de identificar las oportunidades de mejora y progreso del sector en materia de salud y condiciones de trabajo.
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    Guía de Valoración de Incapacidad Laboral para Médicos de Atención Primaria
    (Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT), 2010-03) Álvarez-Blázquez Fernández, Fernando; Jardon Dato, Emilio; Carbajo Sotillo, María Dolores; Terradillos-Garcia, Maria-Jesus; Valero Muñoz, María Rosario; Robledo Muga, Félix; Maqueda-Blasco, Jeronimo; Cortes-Barragan, Rosana; Veiga de Cabo, Jorge
    El progreso en la mejora de la atención al enfermo en una edad laboralmente activa supone, una doble ventaja para el enfermo: Por un lado la buena gestión del proceso clínico y por otro que el médico de atención primaria, acceda al conocimiento de las implicaciones del proceso sobre la actividad profesional del paciente. Estas implicaciones pueden considerarse en un sentido bidireccional: de una parte la valoración del impacto que la actividad profesional tiene en la evolución del proceso clínico y por otra en la valoración de las limitaciones temporales o permanentes que para el desarrollo de la actividad profesional tiene la enfermedad. Por ello, los periodos de incapacidad y su cualificación deben manejarse como un recurso terapéutico y por lo tanto responde a unas indicaciones concretas que el médico debe conocer y aplicar razonablemente en su práctica clínica.
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    Prevención y Control de la Tuberculosis en Trabajadores del Ámbito Sanitario
    (Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT), 2009-07) Rodríguez de la Pinta, Mª Luisa; Maestre Naranjo, María; Pérez Zapata, Aurora
    Con esta Guía se ha pretendido elaborar un documento de consenso y una herramienta útil para los profesionales de los Servicios de Prevención que desarrollan su actividad en el sector sanitario. Todo ello, con el objetivo de establecer unos criterios homogéneos para la prevención y control de la Tuberculosis entre las personas que trabajan en los distintos centros sanitarios.