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dc
Pachon del Amo, Isabel
author
1999-09
El sarampión figura como enfermedad de declaración obligatoria en nuestro país des- de el año 1900, mediante una circular de la Dirección General de Sanidad concretada al año siguiente, en la cual se establece la obli- gatoriedad, para todos los médicos, de de- clarar los casos de una lista de once enfer- medades infecto-contagiosasl. En la actualidad, el Sistema de Enferme- dades de Declaración Obligatoria (EDO) re- quiere la notificación, a nivel estatal, de todo caso sospechoso de sarampión de for- ma numérica, con periodicidad semanal y ámbito geográfico provincial y a nivel de comunidad autónoma. A partir de 1997, con la entrada en vigor de la Red Nacional de Vigilancia Epidemio- lógica (RNVE) según Real Decreto 22 lo/1995 del 28-X11, se requiere el envío de un informe anual, en el que consten todos los casos notificados de forma numérica du- rante el año precedente con las característi- cas individuales de edad, sexo, estado de va- cunación, tipo de caso, semana de notifka- ción y ámbito geográfico.
Rev Esp Salud Publica. 1999 Sep-Oct;73(5):609-16.
1135-5727
http://hdl.handle.net/20.500.12105/9239
10650752
Revista espanola de salud publica
Situación del sarampión en España. Estudio seroepidemiológico.