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dc.contributor.authorMinisterio Trabajo y Asuntos Sociales
dc.date.accessioned2020-12-15T10:01:25Z
dc.date.available2020-12-15T10:01:25Z
dc.date.issued2006-07
dc.identifier.citationMed Segur Trab 2006; Vol.LII Nº 203;69-70es_ES
dc.identifier.issn0465-546Xes_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12105/11536
dc.descriptionIncapacidad temporales_ES
dc.description.abstractLa disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, modifica el artículo 128.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, estableciendo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente, será el único competente para determinar los efectos que deben producirse en la situación de incapacidad temporal, una vez agotado el plazo de doce meses de duración de la misma, bien reconociendo la prórroga expresa de dicha situación con un límite de seis meses más, bien iniciando un expediente de incapacidad permanente o emitiendo el alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal. Asimismo, esta entidad gestora será la única competente para determinar si una nueva baja médica producida en los seis meses siguientes a la citada alta médica tiene o no efectos económicos, cuando el proceso se genere por la misma o similar patología.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherInstituto de Salud Carlos III (ISCIII). Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT) es_ES
dc.type.hasVersionVoRes_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.subjectReal Decretoes_ES
dc.titleBoe n.º 20, de 24 de Enero de 2006. Resolución de 16 de enero de 2006, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha en la que determinadas direcciones provinciales del instituto nacional de la seguridad social y del instituto social de la marina asumirán competencias en relación con la gestión de la prestación por incapacidad temporales_ES
dc.typeresearch articlees_ES
dc.rights.licenseAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.format.volumeLIIes_ES
dc.format.number203es_ES
dc.format.page69-70es_ES
dc.description.peerreviewedNoes_ES
dc.identifier.e-issn1989-7790es_ES
dc.identifier.journalMedicina y Seguridad del Trabajoes_ES
dc.repisalud.centroISCIIIes_ES
dc.repisalud.institucionISCIIIes_ES
dc.rights.accessRightsopen accesses_ES


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