Medicina y Seguridad del Trabajo - 2006 - Vol. 52 Nº 203http://hdl.handle.net/20.500.12105/57072024-03-29T00:33:25Z2024-03-29T00:33:25ZMedicina y Seguridad del Trabajo [203]Instituto de Salud Carlos IIIhttp://hdl.handle.net/20.500.12105/130712024-02-22T14:17:58Z2006-07-01T00:00:00ZNúmero completo de: Medicina y Seguridad del Trabajo Vol.LII Nº203 (2006)
2006-07-01T00:00:00ZReal decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruidoMinisterio de la Presidenciahttp://hdl.handle.net/20.500.12105/115372024-02-22T14:17:58Z2006-07-01T00:00:00ZLa Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la ley, son las normas reglamentarias las que deben ir concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, estableciendo las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre tales medidas se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.
2006-07-01T00:00:00ZBoe n.º 20, de 24 de Enero de 2006. Resolución de 16 de enero de 2006, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha en la que determinadas direcciones provinciales del instituto nacional de la seguridad social y del instituto social de la marina asumirán competencias en relación con la gestión de la prestación por incapacidad temporalMinisterio Trabajo y Asuntos Socialeshttp://hdl.handle.net/20.500.12105/115362024-02-22T14:17:58Z2006-07-01T00:00:00ZLa disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, modifica el artículo 128.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, estableciendo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente, será el único competente para determinar los efectos que deben producirse en la situación de incapacidad temporal, una vez agotado el plazo de doce meses de duración de la misma, bien reconociendo la prórroga expresa de dicha situación con un límite de seis meses más, bien iniciando un expediente de incapacidad permanente o emitiendo el alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal. Asimismo, esta entidad gestora será la única competente para determinar si una nueva baja médica producida en los seis meses siguientes a la citada alta médica tiene o no efectos económicos, cuando el proceso se genere por la misma o similar patología.
2006-07-01T00:00:00ZBoe nº.310 de 28/12/2005 orden tas/4053/2005, de 27 de diciembre, por la que se determinan las actuaciones a desarrollar por las mutuas para su adecuación al real decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social como servicio de prevención ajeno.Ministerio Trabajo y Asuntos Socialeshttp://hdl.handle.net/20.500.12105/115352024-02-22T14:17:58Z2006-07-01T00:00:00ZEl Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno, establece en su disposición transitoria primera que las mutuas que en el momento de entrada en vigor de dicho Real Decreto desarrollen directamente actividades como servicios de prevención ajenos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberán optar por adaptar el desarrollo de dicha actividad a lo dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, en la redacción dada al mismo por el propio Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, o por cesar en dicha actividad; todo ello de acuerdo con lo previsto en las disposiciones transitorias que regulan dichas opciones y con la demás normativa de aplicación y desarrollo.
2006-07-01T00:00:00ZReal decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.Ministerio Trabajo y Asuntos Socialeshttp://hdl.handle.net/20.500.12105/115342024-02-22T14:17:58Z2006-07-01T00:00:00ZLey 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la Ley, son las normas reglamentarias las que deben ir concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas y establecer las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre tales medidas se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición a las vibraciones mecánicas.
2006-07-01T00:00:00ZMétodo omega®: aplicación a pequeñas y grandes empresasConte Solano, J.C.Rubio Calvo, E.García Felipe, A.I.Dominguez Gracia, A.I.http://hdl.handle.net/20.500.12105/115332024-02-22T14:17:57Z2006-07-01T00:00:00ZEl presente artículo es una continuación de otro anterior en el que se describe el método OMEGA® y se da un ejemplo de su aplicación al caso de las "microempresas". En este artículo se desarrollan dos nuevos ejemplos referidos a una "pequeña empresa" (una "estación de esquí" de 130 trabajadores), y a una "gran empresa" ("General Motors España", con 9000 trabajadores). Se comparan los "índices de accidentalidad" de cada una de estas empresas con los resultados obtenidos por OMEGA®.
2006-07-01T00:00:00ZOmega®: metodología para la previsión del accidente en poblaciones laborales. aplicación a microempresasConte Solano, J.C.Rubio Calvo, E.García Felipe, A.I.Dominguez Gracia, A.I.http://hdl.handle.net/20.500.12105/115322024-02-22T14:17:57Z2006-07-01T00:00:00ZEn el presente artículo se plantea una nueva interpretación conceptual del accidente en poblaciones laborales, complementada con un desarrollo metodológico, también novedoso, orientado a su análisis. El fundamento de dicha interpretación se centra en la "Teoría del Accidente en Poblaciones"(Conte, 2004), teoría en construcción destinada a explicar científicamente dicho "fenómeno natural". Se expone una metodología dirigida a su "previsión sinóptica" (Conte, J.C. et al.,2004) que abre una nueva etapa en la "prevención del accidente laboral". Las implicaciones de esta orientación en las diversas fases de gestión preventiva, plantean un escenario de base objetiva sobre el que poder abordar de forma unificada, tanto la previsión como el control del accidente.
2006-07-01T00:00:00ZActualizacion y criterios de valoracion funcional en el trasplante cardiacoÁlvarez Gómez, SusanaCarrión Román, GemaRamos Martín, AliciaVillar Sardina, MaríaGarcía González, Amadorhttp://hdl.handle.net/20.500.12105/115312024-02-22T14:17:57Z2006-07-01T00:00:00ZEl trasplante cardiaco (TC) constituye hoy en día, el procedimiento terapéutico de elección de los pacientes con insuficiencia cardiaca terminal. En España los resultados a largo plazo han ido mejorando a lo largo de las 2-3 últimas décadas, situándose la supervivencia media en el año 2004, en 13 años. A pesar de los avances científico-técnicos, la aparición de ciertas complicaciones temporales o definitivas, inherentes al TC, limitan la recuperación funcional, y la supervivencia y calidad de vida. Un manejo terapéutico y rehabilitador eficaces, son claves para que el paciente retome su vida afectiva, sociofamiliar y laboral.
2006-07-01T00:00:00ZDeterminación del grado de conocimiento y nivel de valoración de los servicios de prevención: relación con variables sociodemográficas y ámbitos laboralesLópez González, Angel ArturoSureda Demeulemeester, ElenaMancho Iglesias, JavierSiquier Cantallops, ElenaAyensa Vázquez, Jose AngelSureda Parera, Aina Mªhttp://hdl.handle.net/20.500.12105/115172024-02-22T14:17:57Z2006-07-01T00:00:00ZLa intención del presente estudio es evaluar por un lado el nivel de conocimiento y el grado de valoración del Servicio de Prevención en un colectivo de trabajadores de Baleares, y por otro hacer un repaso de la influencia que determinadas variables sociodemográficas tienen en estos valores. 1154 trabajadores responden a un cuestionario elaborado por nosotros donde se recogen datos sociodemográficos y específicos de prevención. El nivel de conocimiento sobre la existencia del SPRL es elevado (71,63%). Dentro de las especialidades preventivas la más conocida es la Seguridad (84,7%). La valoración media obtenida es de 5,84 puntos. El 86,4% dan una valoración de 5 o más puntos.
2006-07-01T00:00:00ZNovedad que supone la propuesta de nueva lista de enfermedades profesionales y el nuevo sistema de notificaciónDomingo Fernández, Carlos JorgeMaqueda-Blasco, Jeronimohttp://hdl.handle.net/20.500.12105/115162024-02-22T14:17:57Z2006-07-01T00:00:00ZExisten evidencias en la Historia de la Medicina que ponen de manifiesto la necesidad de considerar la exposición laboral a la hora de interpretar los problemas de salud de las poblaciones. Así, las primeras referencias a la intoxicación por exposición a plomo datan de unos 4.000 años antes de la Era Cristiana. Paracelso en el siglo XVI, publica la primera monografía sobre las enfermedades de los mineros. Sin embargo no es hasta principios del siglo XVIII con la obra de Bernardino Ramazzini "Tratado de las enfermedades de los artesanos", cuando se analizan de forma sistemática las enfermedades contraídas por los artesanos en el desarrollo de su oficio, prácticamente podemos decir que esta obra constituye el antecedente más claro de lista de enfermedades profesionales. La obra del médico inglés Percibal Pott, a finales de ese mismo siglo, tiene un especial interés para la Medicina del Trabajo ya que describe la carcinogenesis por exposición laboral relacionando la actividad de deshollinadores de Londres con el cáncer de escroto.
2006-07-01T00:00:00ZSalud Laboral y Derechos CiudadanosCastellano Arroyo, Maríahttp://hdl.handle.net/20.500.12105/115152024-02-22T14:17:57Z2006-07-01T00:00:00ZLa inteligencia y libre albedrío son funciones específicamente humanas y universales; la capacidad de juicio, razonamiento y elección introducen en la persona una dimensión moral de responsabilidad ante sí misma, sus semejantes y su entorno del que deben servirse con respeto en la búsqueda del perfeccionamiento individual y colectivo. El reconocimiento de esta dignidad e igualdad entre todas las personas dio lugar a la superación del oscurantismo medieval pasando al pensamiento moderno y al progresivo reconocimiento y protección de una serie de derechos que posteriormente y en las sociedades más avanzadas se fueron consagrando como derechos constitucionales de forma paralela al progreso de los diferentes países. El primero en reconocerse fue el derecho a la vida y sobre el, y sucesivamente en el tiempo, se han ido reconociendo y protegiendo otros que amplían el desarrollo personal, familiar y social; estos son el derecho a la libertad, a la propiedad dignamente adquirida, el derecho al trabajo ejercido en unas condiciones dignas y seguras, el derecho a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria cuando la salud se quebranta, el derecho a la educación y a la cultura, el derecho al ocio, al disfrute de una jubilación segura y atendida, etc., etc. Este proceso nos ha llevado hacia un Estado del bienestar, en el que nos parece que todas las necesidades individuales y colectivas pueden ser reclamadas y deben ser satisfechas. En el momento actual se nos plantean serias incógnitas respecto al cambio que la globalización y los movimientos migratorios humanos están introduciendo en el Estado del bienestar. En este contexto hablaremos de la situación del trabajo, de la cobertura de sus riesgos y de las estrategias de prevención frente a estos.
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