DROGODEPENDENCIAS EN PERSONAL SANITARIO, UNA VISIÓN DESDE LA MEDICINA DEL TRABAJO ( I ): ASPECTOS JURÍDICO-LEGALES Y EPIDEMIOLÓGICOS. C. OTERO DORREGO*, C. HUERTA CAMARERO**, N. DURO PERALES*** (*) Médico Especialista en Medicina del Trabajo y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, Hospital de Móstoles (Móstoles, Madrid). (**) Médico Especialista en Medicina del Trabajo, Hospital de Móstoles (Móstoles, Madrid). (***) Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, Licenciada en Derecho , Hospital de Móstoles (Móstoles, Madrid). Med Segur Trab 2008; Vol LIV Nº 211: 15-23 RESUMEN Los problemas de drogodependencias en per- sonal sanitario suponen un gran reto para la res- ponsabilidad profesional del médico del trabajo, que tiene que abordar la rehabilitación laboral (y personal) del profesional sanitario drogodepen- diente, evitando que ocasione daños a los pacien- tes en el ejercicio de su profesión, un equilibrio difícil de conseguir. Se pretende elaborar un pro- cedimiento de actuación útil, para lo cual se revi- san todos los aspectos legales que se puedan ver afectados durante el manejo de drogodependientes (marco legal, responsabilidades, derechos y debe- res), las políticas sanitarias y programas de ayuda actuales y los datos epidemiológicos (Prevalencia de drogodependencias y recaídas en personal sani- tario). PALABRAS CLAVES Médico del Trabajo, responsabilidad profesio- nal, drogodependencias en personal sanitario, aspectos legales, procedimiento. ABSTRACT The problems of drug addiction in health person- nel pose a great challenge to the professional res- ponsibility of the medical officer, who has to deal with the rehabilitation work (and staff) health pro- fessional drug addicts, preventing cause harm to patients in the exercise of their profession, a diffi- cult balance to achieve. The aim is to develop a useful procedure for action, which would review all the legal issues that may be affected during the handling of drug addicts (legal, responsibilities, rights and duties), health policies and programmes to assist current and data epidemiological (preva- lence of relapses into drug addiction and health personnel). KEY WORDS Medical labour, professional liability, substan- ce abuse in health personnel, legal matters, proce- dure. 16 C. OTERO DORREGO, C. HUERTA CAMARERO, N. DURO PERALES MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO Nº 211 - 2º TRIMESTRE - JUNIO 2008 INTRODUCCION Para entender un problema, primero hay que definirlo desde lo más general (problema de drogo- dependencias en la población general) hasta lo parti- cular (drogodependencias en trabajadores) y específico (en concreto, en trabajadores del ámbito sanitario), valorando los aspectos legales de cada situación. Para conocer el problema a fondo es pre- ciso abordarlo desde todos los puntos de vista posi- bles (social, laboral, médico, jurídico-legal). Surgen una serie de preguntas: ¿está permitido el consumo de drogas?, ¿se puede o se debe sancionar el consu- mo de drogas y en qué situaciones?, ¿la drogode- pendencia es una enfermedad?, y si lo es, ¿es sancionable trabajar bajo los efectos del consumo según la norma laboral?. Es más, si la drogodepen- dencia es una enfermedad ¿cuál es la política sanita- ria a aplicar a los drogodependientes?, ¿también en el mundo laboral?. Y dado que es una enfermedad que repercute en la aptitud laboral de los trabajado- res afectados desde el punto de vista médico ¿cómo debe actuar el médico del trabajo?. Para dar respues- ta a estas preguntas se hace una revisión lo más exhaustiva posible de la documentación legal y científica. En una primera etapa se revisa la legislación nacional vigente(1), valorando todos los aspectos legales que puedan verse afectados durante el mane- jo del personal sanitario drogodependiente por el médico del trabajo (marco legal, responsabilidades, sanciones, derechos, deberes). Posteriormente se revisan los programas de ayuda (actual política sani- taria) que el médico del trabajo puede utilizar como herramientas de apoyo en dicho manejo. En una ter- cera etapa se analizan los datos epidemiológicos en cuanto drogadicciones y los perfiles de los profesio- nales sanitarios más afectados. Con toda esta infor- mación seremos capaces de abordar la confección de un procedimiento de actuación adecuado, con un imprescindible marco ético y legal para el contenido científico que se vaya a desarrollar dentro de dicho procedimiento. 1. CONSUMO DE DROGAS Y RESPONSABILIDADES LEGALES 1.1. Definiciones en el ordenamiento jurídico El Art. 368 del Código Penal (CP)(2) define las “drogas” como sustancias que resultan tóxicas y cuyo tráfico, producción y distribución se conside- ran delitos de diferentes tipos. Al referirse a “sustan- cias”, se hace mención a la Convención de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de estupefa- cientes y sustancias psicotrópicas(3). La definición de “drogas” es más exhaustiva en el Art. 4.1. de la Ley 5/2002 de 27 de junio, de Dro- godependencias y otros trastornos adictivos(4), con- siderándose como tal “todas aquellas sustancias que, introducidas en un organismo vivo, pueden modifi- car una o más funciones de éste, siendo capaces de generar dependencia, provocar cambios en la con- ducta y efectos nocivos para la salud y el bienestar social”. Tienen consideración de drogas: a) las bebi- das alcohólicas (>1% de Vol.), b) el tabaco, c) las sustancias estupefacientes y psicotrópicas sometidas a control de conformidad con lo establecido en las normas nacionales y convenios internacionales sus- critos por el Estado español, d) determinados pro- ductos de uso industrial o varios, como inhalantes y colas, en uso distinto, y, e) cualquier otra sustancia que cumpla la definición. Se trata de un problema personal (efectos noci- vos para la propia salud) y social (afectación del bie- nestar social). La propia Ley 5/2002 (Art. 4.2) diferencia entre “trastorno adictivo”, que es un “patrón desadapta- tivo de comportamiento que provoca un trastorno psíquico, físico o de ambos tipos, por abuso de sus- tancias o conducta determinada, repercutiendo nega- tivamente en las esferas psicológica, física y social de la persona y su entorno”, y “drogodependen- cia”, que es un tipo especial de trastorno adictivo, definido como “aquel estado psíquico, y a veces psí- quico y social, causado por la acción recíproca entre un organismo vivo y una droga, que se caracteriza por modificaciones en el comportamiento y por otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por consumir una droga en forma con- tinuada o periódica, a fin de experimentar sus efec- tos psíquicos y físicos y, a veces, para evitar el malestar producido por su privación”. También la Ley 5/2002 (Art. 4.2) aborda el trata- miento de las drogodependencias, diferenciando entre “desintoxicación” que es el proceso terapéuti- co orientado a la interrupción de la intoxicación, y “deshabituación” que es el proceso orientado al aprendizaje de habilidades que permitan al drogode- pendiente enfrentarse a los problemas asociados al consumo de drogas, con el objetivo de eliminar la dependencia de las mismas. En un tratamiento inte- gral habría una primera etapa que busca la desinto- xicación, pero debe continuarse con una segunda etapa de deshabituación más prolongada, personali- zada y que precisa un exhaustivo seguimiento. 1.2. Aspectos jurídicos del consumo de drogas: Responsabilidad penal y administrativo-discipli- naria 1.2.1. Responsabilidad penal El consumo de drogas no se considera un deli- to, según el Código Penal, salvo que la tenencia de drogas se dedique al tráfico (Art. 368 CP). Incluso el propio Código Penal considera que la drogodepen- dencia (en caso de adicciones graves) es una cir- cunstancia atenuante cuando se han cometido actos delictivos (Art. 21.2 CP). Desde la última reforma del CP en materia de seguridad vial(5) el Artículo 556 ha modificado el Art. 379 (“quien conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sus- tancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cual- quier caso, privación del derecho a conducir vehícu- los a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”) y el Art. 380 (“cuando un con- ductor se niegue a someterse a las pruebas legal- mente establecidas para comprobar si conduce bajo los efectos de alguna de las sustancias descritas en el artículo anterior será castigado como autor de un delito de desobediencia graves”. Estas circunstan- cias pueden ser importantes en el caso de profesio- nales sanitarios que precisan conducir vehículo en el desempeño de sus funciones (p.ej. médicos y enfer- meros que realizan avisos domiciliarios). 1.1.2. Responsabilidad disciplinaria El consumo de drogas también puede dar lugar a sanciones administrativas y disciplinarias en los siguientes casos: a. El consumo o tenencia ilícita de drogas (aun- que no se dedique para el tráfico de las mismas) así como el abandono de los útiles usados para el consumo en lugares públicos (p.ej. en Cen- tros Sanitarios) se considera una infracción grave según el Art. 25 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (L.O. 1/1992, de 21 de febrero)(6) siendo sancionable. Es más, tole- rar dicho consumo por parte de los responsa- bles de los locales o establecimientos públicos (p.ej. Gerencias de Centros sanitarios) también se considera una infracción grave (Art. 23.i) que también da lugar a sanción. b. El consumo de drogas también se sanciona en el Derecho Laboral. Al margen de lo estableci- do en los Estatutos Marco del Personal Sanita- rio de cada Comunidad Autónoma, el Estatu- to de los Trabajadores(7), en el apartado f) del Art. 54, contempla el despido disciplinario por este motivo (“Se considerarán incumplimien- tos contractuales […] la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo”). Sin embargo, desde el año 2002, los despidos disciplinarios causados por drogode- pendencia podrían recurrirse, al ser considera- da como “enfermedad” (Ley 5/2002)(4). 2. POLITICA SANITARIA HACIA LOS DROGODEPENDIENTES En la actualidad existe una concienciación social de la repercusión del consumo de drogas y el objeti- vo es aplicar estrategias preventivas evitando abor- dar el problema desde un punto de vista represor. Lo que se pretende es favorecer la reinserción social y laboral. Dichas estrategias están presentes tanto en el panorama nacional (Plan Nacional sobre Drogas(8), Observatorio Español sobre Drogas (OED), Estrate- gia Nacional sobre Drogas 2000-2008(9)) como en el panorama internacional (Portal ELISAD(10) ( Euro- pean Gateway on alcohol, drug and addictions), Observatorio Europeo de Drogas y Toxicomanías (OEDT)(11)). 2.1. Derechos y deberes de aplicación al paciente drogodependiente Además de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo(12), la norma más relevante es la ya mencionada Ley 5/2002 de Drogodependencias y otros trastornos adictivos(4), que define estos trastornos como enfermedades, y por tanto los adic- tos deben ser considerados como enfermos o “pacientes” (enfermos que se dejan tratar por un médico). Según establece la citada norma, la atención a los drogodependientes se prestará a través del Sistema Sanitario Público y Servicios Sociales, pudiendo ser en Centros de la propia red pública o en Centros Pri- vados Concertados (Art.13). En el Art. 17 se esta- blecen los derechos del paciente drogodependiente, entre los que cabe destacar el derecho a la confiden- cialidad, el derecho a la información verbal o escri- ta de su proceso terapéutico, el derecho a la certificación acreditativa por parte de su terapeuta de su situación, y el derecho a la firma de un con- trato terapéutico. Y en el Art. 18 se especifican los deberes del paciente, entre los que cabe citar: el deber de someterse a las determinaciones toxicoló- gicas que le sean indicadas, el deber de firmar una DROGODEPENDENCIAS EN PERSONAL SANITARIO, 17 UNA VISIÓN DESDE LA MEDICINA DEL TRABAJO MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO Nº 211 - 2º TRIMESTRE - JUNIO 2008 18 C. OTERO DORREGO, C. HUERTA CAMARERO, N. DURO PERALES MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO Nº 211 - 2º TRIMESTRE - JUNIO 2008 baja voluntaria en el caso de negativa al tratamiento o atención (abandono del mismo), y el deber de res- ponder a preguntas (de su terapeuta) de forma veraz. Todos estos derechos y deberes del paciente dro- godependiente no puede obviarlos el médico del tra- bajo si, como consecuencia de la vigilancia de la salud, se encontrase con problemas de drogodepen- dencias entre sus trabajadores. Seis meses después de la aprobación de la Ley de Drogodependencias, se aprobó la Ley 41/2002 o “Ley de autonomía del paciente”(13), que aporta novedades que el médico del trabajo debe tener en cuenta en sus actividades de vigilancia de la salud. La citada norma contempla entre sus principios bási- cos (Art.2) el derecho del paciente al consentimien- to informado previo, para poder decidir libremente después de recibir una información adecuada, y el deber u obligación del profesional de la actividad asistencial a guardar la reserva debida (secreto pro- fesional). Queda clarificado que el secreto profesio- nal es un deber del facultativo, y no es un derecho en el cual escudarse. Por su interés para el médico del trabajo, merece la pena comentar más ampliamente estos dos princi- pios: Consentimiento Informado (CI) y Secreto Pro- fesional. a. El CI debe realizarse por escrito (Art. 8 de la Ley 41/2002) siempre que las pruebas que se vayan a realizar tengan riesgo o inconvenien- tes de repercusión negativa (p.ej. las pruebas toxicológicas que se realicen a drogodepen- dientes en fase de rehabilitación laboral), y debe contener información suficiente. El CI se puede revocar -también por escrito- en cual- quier momento. Solamente se puede prescindir del CI (Art.9 de la Ley 41/2002, límites del CI), cuando exista un riesgo para la salud pública o, cuando exista un riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no sea posible conseguir su autori- zación, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él. En caso de riesgo para la salud pública se puede disponer el internamiento obligatorio, adoptando las medi- das oportunas conforme a la Ley Orgánica 3/1986(14) y comunicándoselo a la autoridad judicial en un plazo máximo de 24 horas. b. El Secreto Profesional se recoge en el Art. 2.7 de la citada Ley 41/2002 (“la persona que ela- bore o tenga acceso a la documentación clíni- ca está obligada a guardar la reserva debida”). También se hace mención a la confidenciali- dad en otros antecedentes normativos: Art. 17.g. de la Ley 5/2002 o de Drogodependen- cias, Ley 15/1999 o Ley Orgánica de Protec- ción de Datos de carácter Personal (LOPDCP) y Ley 8/2001 o Ley de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid. 2.2. Conciliación de la Política Sanitaria y la Norma Laboral: aplicación a los trabajadores sanitarios drogodependientes En el caso de que los trabajadores sanitarios afec- tados por problemas de adicción a drogas no perte- nezcan a la red pública sanitaria (trabajadores en Centros Sanitarios privados) sería de aplicación el Estatuto de los Trabajadores(7) y el correspondiente Convenio Colectivo. El Estatuto de los Trabajadores, como ya se comentó, contempla el despido disciplinario por embriaguez habitual o toxicomanía, aunque se podría recurrir si se consideran como enfermedades (Ley 5/2002 de Drogodependencias). Pero en general, la mayoría de los trabajadores sanitarios tienen alguna vinculación con el Sistema Sanitario Público (trabajan en la Red Pública) y en ese caso la norma de aplicación no podría ser el Estatuto de los Trabajadores, sino el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud(15) y el Estatuto Básico del empleado públi- co(16). Según el Estatuto Marco, el problema del con- sumo de alcohol o drogas en trabajadores sanitarios se podría considerar como una falta en los siguientes supuestos: a. Cuando sea causa de daño a terceros (“Es falta muy grave la realización de actuaciones mani- fiestamente ilegales en el desempeño de sus funciones cuando causen perjuicio grave a la administración, a las instituciones y centros sanitarios o a los ciudadanos. Art. 72.3.g.). b. Cuando provoque falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servi- cios, considerándose falta grave (Art. 72.3.n.). c. También se considera falta grave el encubri- miento (Art. 72.3.n.). Este tipo de faltas pueden dar lugar a una sanción (sanciones disciplinarias-administrativas) con sepa- ración del servicio activo, suspensión de funciones, etc. No obstante, en la población laboral, al igual que en la población general, no se puede abordar el pro- blema de las adicciones y drogodependencias desde el punto de vista represor o punitivo, sino que se debe aplicar una política sanitaria que favorezca la rehabilitación personal y profesional. Además, desde la entrada en vigor de la Ley 31/1995(17) de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), se aplica a todos los trabajadores (personal sanitario incluido) que entran dentro de su ámbito, el derecho a la vigi- lancia de su salud (Art.22 LPRL) con fines preventi- vos, al estar expuestos a determinados riesgos laborales (salvo en las excepciones que fija la propia ley: policía, seguridad y resguardo aduanero, servi- cios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, etc). En cuanto al colectivo de profesionales sanita- rios, la política de ayuda, a imagen de los programas anglosajones(18,19), partió de la iniciativa de los colegios profesionales que pusieron en práctica programas específicos de ayuda a “sanitarios enfer- mos”(20,21,22): el pionero fue el programa PAIME (Programa de Atención Integral al Médico Enfermo) del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona (COMB) en 1998, que se fue extendiendo a otros Colegios Médicos, y que, desde 2001 también se puso en marcha en Madrid dentro de la Comisión de Ayuda y Prevención al Médico (CAYPAM) del Ilus- tre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMM). Los Colegios de Enfermería (Barcelona, Cantabria, etc.) se han ido sumando a esta política con la puesta en práctica del programa RETORN o RETORNO. Cada uno de estos programas extiende su ámbito de actuación a todos sus colegiados (independiente- mente de su situación laboral) pero sólo a colectivos concretos: médicos o enfermeros. Se excluyen otros profesionales que pueden estar vinculados al ámbito sanitario pero que no tienen colegio profesional (auxiliares de enfermería, técnicos de laboratorio, celadores, administrativos, técnicos de salud, etc.). Estos programas tienen un doble objetivo: proteger a los pacientes en general y a la profesión sanitaria en particular. Desde el verano de 2006 se pone en marcha un nuevo plan de ayuda, el PAIPSE(23) (Plan de Aten- ción Integral al Profesional Sanitario Enfermo), en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Comuni- dad de Madrid. Aumenta la cobertura ya que pueden acceder al programa de recuperación todos los tra- bajadores vinculados con el ámbito sanitario (médi- cos, enfermeros, auxiliares de enfermería, técnicos de laboratorio, celadores, etc.) y la financiación de las prestaciones, dado que el tratamiento se realiza dentro de los dispositivos de la red pública adscritos al plan, aunque el requisito de acceso sería la vincu- lación laboral con las instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid. En los programas depen- dientes de los Colegios Profesionales la financiación puede ser subvencionada en parte por el Colegio, pero no totalmente. La piedra angular de todos estos programas de ayuda es la confidencialidad. 3. DATOS EPIDEMIOLÓGICOS Y PERFILES DE PROFESIONALES SANITARIOS CON DROGODEPENDENCIAS 3.1. Datos epidemiológicos La prevalencia de trastornos mentales, incluyen- do los trastornos adictivos, en la población general (individuos adultos, mayores de 18 años) de los paí- ses desarrollados se estima que oscila entre un 12 y un 16%(22) (o entre un 10-15% de trastornos adicti- vos a sustancias, según datos de otros autores, que excluyen explícitamente la adicción a nicoti- na)(19,24,25). Cuando se estudian grupos concretos de población (por ejemplo, el colectivo de “médicos”), estos porcentajes pueden variar debido, sobre todo, a sesgos de selección (seleccionar médicos conlleva elegir individuos mayores de 24 años -edad de fin de licenciatura-, edad a la cual ya han debutado muchas patologías psiquiátricas que obligan a impedir la finalización de los estudios, y por el mismo motivo están menos representadas en ese grupo selecciona- do que en el resto de la población)(22). La prevalencia de trastornos mentales (incluidos los trastornos adictivos) en la población médica en el panorama nacional e internacional se estiman entre un 10-15%(20,21,22). En estos datos, según lo anterior- mente expuesto, se barajarían cifras inferiores de trastornos mentales diferentes a las adicciones que en la población general. Sin embargo, es muy difícil cuantificar el problema y numerosos estudios cientí- ficos e informes de instituciones prestigiosas ofrecen datos muy dispares. Si entre los trastornos mentales se incluyen diagnósticos como “síndrome de bur- nout” y estrés laboral, los porcentajes pueden ser superiores a los de la población general. Algunos autores sostienen que la población médica presenta mayores probabilidades de padecer trastornos adicti- vos que la población general, debido a diferentes condicionantes (tabla I). Según un informe publica- do por la British Medical Association, uno de cada 15 médicos padecería uno de estos trastornos a lo DROGODEPENDENCIAS EN PERSONAL SANITARIO, 19 UNA VISIÓN DESDE LA MEDICINA DEL TRABAJO MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO Nº 211 - 2º TRIMESTRE - JUNIO 2008 largo de los 40 años estimados de su vida profesio- nal. La prevalencia del abuso de drogas entre la población de médicos podría llegar a alcanzar el 15% y la tasa de suicidios el 15/100000 habitantes, cifras bastante superiores que las alcanzadas en la población general (5% y 6/100000, respectivamen- te)(20). Es el alcohol la sustancia de abuso más consumi- da por la población general. Según datos de la OMS durante el año 2002, el alcohol explicaría el 3% de la mortalidad total en España y las drogas ilegales el 0,6%(26). En cuanto a la carga de enfermedad en España en 2002, el alcohol explicaría el 7,6% y las drogas ilegales el 3,9%. Excluyendo el consumo de alcohol, las estimaciones de consumo de las distintas sustancias de abuso en Europa, serían las que se pre- sentan en la tabla II, según datos extraídos del portal ELISAD (European Gateway on alcohol, drug and addictions)(10). El tipo de droga más utilizado por la población médica, según datos del PAIME (tabla III) presenta algunas variaciones respecto a la población general: después del alcohol, las drogas más prevalentes son los opiáceos y las benzodiacepinas, probablemente porque el acceso a dichas sustancias es relativa- mente sencillo, y quizás el consumo de cannabis se encuentre infravalorado, pues su consumo no se aso- cia a un tipo de morbilidad que pueda requerir que el afectado se dirija al PAIME. Según algunos estudios, hasta un 24% de MIR (Médicos Internos Residentes) consumiría cannabis regularmente(20). Dómino y cols. realizaron un estudio retrospectivo de los datos obtenidos de los 292 profesionales sanitarios que participaron en el Washington Physicians Health Program (WPHP) entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 2001, y observaron que el alcohol fue la droga de elección en más de la mitad de indi- viduos (n=164) y en el 14% el fentanilo (n=27) y otros opióides (n=15)(24). También en el grupo de médicos se pueden encontrar algunos patrones de consumo asociados a la edad: el abuso de alcohol suele asociarse a médi- cos mayores de 40 años y suele asociarse a estrés (guardias, desmotivación profesional, problemas familiares derivados de la difícil conciliación de la vida familiar y laboral, demanda de formación adecuada en las -cada vez más frecuentes- nuevas tecnologías, etc.), mientras que el consumo de can- nabis, con o sin consumo de alcohol asociado, es más frecuente entre el colectivo de médicos residen- tes (adultos jóvenes)(20). Los policonsumos (consumo conjunto de varias drogas: cocaína y alcohol, cocaína y opióides, etc.) y la comorbilidad (consumo de drogas asociados a otras psicopatologías o a situaciones de dolor cróni- co) son situaciones frecuentes, que suelen agravar el problema de las adicciones. 3.2. Perfiles de profesionales sanitarios con dro- godependencias El colectivo de profesionales sanitarios más afec- tado por el problema de adicciones y drogodepen- dencia es el de anestesistas(27,28). Beaujouan(29) y cols. realizaron un estudio entre los anestesistas franceses. Mediante una encuesta nacional utilizan- do el cuestionario AUDIT (Alcohol Use Disorder Identification Test), y con una tasa de respuesta del 20 C. OTERO DORREGO, C. HUERTA CAMARERO, N. DURO PERALES MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO Nº 211 - 2º TRIMESTRE - JUNIO 2008 38% (n= 3476 cuestionarios), pusieron de manifies- to que la prevalencia de adicciones entre los aneste- sistas galos estaba en torno al 10.9% (n= 366), y que de este grupo la adicción más frecuente consistía en el abuso de alcohol (59%), seguido de abuso de tran- quilizantes e hipnóticos (41%), cannabis (6.3%), opióides (5.5%), y estimulantes, considerando al entorno de trabajo como el factor de riesgo que más se relacionaría con el desarrollo del trastorno adicti- vo. Mientras que en la mayoría de los estudios fran- ceses(29,30) se relaciona a los anestesistas con el consumo de fármacos psicoactivos concomitante con abuso de tabaco y alcohol, en los estudios anglo- sajones y latinoamericanos se contempla con mas detenimiento el abuso de opióides y cocaína entre los anestesistas(24,31). En diferentes estudios retros- pectivos, la incidencia de adicciones a sustancias de abuso entre los anestesiólogos americanos varió entre 1% y el 5%, mientras que entre los anestesistas franceses se estimó en un 5.5%(29,32). Estas cifras empeoran en el grupo de residentes de anestesia res- pecto a facultativos de su propia especialidad y res- pecto al grupo de residentes del resto de especialidades. Un 33.7% del total de médicos de programas de terapia de adicciones eran residentes de anestesia, presentando una incidencia 7.4 veces mayor que la presentada por los residentes de otras especialidades(32). En una encuesta de la ASA (Ame- rican Society of Anesthesiologists) los residentes presentaron una prevalencia de un 34,5% de consu- mo de sustancias de abuso, con predilección por opióides como fentanilo y sufentanilo(32,33,34). El abuso de opióides y sustancias psicoactivas mayores es más frecuente entre anestesistas que entre otros profesionales médicos, como internistas y cirujanos(32,35,36). Entre los profesionales sanita- rios, los anestesistas presentan un riesgo de abuso de sustancias psicoactivas tres veces mayor que los internistas(24), así como de recaídas, debido al fácil acceso a drogas adictivas muy potentes, como son los opióides parenterales. Por estos motivos, la dro- godependencia entre el grupo de anestesistas es mucho más trascendente que un mero problema de salud pública, ya que involucra a médicos especia- listas que se drogan con fármacos psicoactivos que deben administrar a sus pacientes, ocasionando en la mayoría de las situaciones graves consecuencias personales, laborales, y legales (mala praxis, denun- cias o reclamaciones de pacientes, etc.). Según apunta Gustavo Calabrese, los factores de riesgo que se han asociado al consumo de sustancias de abuso entre los anestesistas se podrían clasificar en tres grupos(32,37,38): a. Factores generales: predisposición genética, factores psicosociales, biológicos, historia familiar de abuso, historia personal de abuso, comorbilidad con otra psicopatología (trastor- nos de personalidad, patrones de falta de auto- estima, etc.) b. Factores específicos de organización del tra- bajo (compartidos con otras especialidades médicas): exceso de horas trabajadas, guar- dias, escasas horas de sueño, responsabilidad por la seguridad del paciente, desajuste entre las expectativas profesionales y personales, excesiva competitividad, necesidad permanen- te de formación continuada y formación en nuevas tecnologías, etc.) c. Factores específicos de la propia especiali- dad: disponibilidad de la medicación, fácil acceso y falta de control de la droga (85% de los residentes de anestesia de los programas de recuperación indicaron que habían elegido la especialidad por tener la droga a su alcance), potencia y poder adictivo de los opiáceos, y exposición ambiental (ocupacional) a vapores de fentanilo, debidos al aerosol que se produce al dispensarlos de forma intravenosa a los pacientes. Según Gold y otros autores(39,40,41), esta exposición ambiental podría provocar una sensibilización al consumo, representando un importante factor de riesgo para las adicciones a los opiáceos de los anestesistas. Otros colectivos de profesionales sanitarios han sido objeto de estudio en cuanto al problema de adic- ciones a tabaco, alcohol y drogas. Clásicamente se ha estudiado el colectivo de dentistas americanos, aunque, en contra de todas las especulaciones pre- vias, hay muy escasa evidencia de que la prevalen- cia de adicciones en este grupo de profesionales sea mayor que en la población general(42). La prevalencia de adicciones en el personal de enfermería es similar a la de la población general (aproximadamente 10%), siendo el trastorno adicti- vo más frecuente el consumo de alcohol, una vez se ha excluido el tabaco(19). 4. OBSERVACIONES FINALES Es muy difícil para el médico del trabajo conse- guir un equilibrio adecuado entre la rehabilitación laboral del profesional sanitario con un problema de adicción a sustancias de abuso en tratamiento y la ausencia de daños atribuibles a una recaída del mismo (daños a pacientes y daños a sí mismo), pero DROGODEPENDENCIAS EN PERSONAL SANITARIO, 21 UNA VISIÓN DESDE LA MEDICINA DEL TRABAJO MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO Nº 211 - 2º TRIMESTRE - JUNIO 2008 no imposible. Por eso, resulta imprescindible esta- blecer un adecuado marco ético y jurídico-legal para poder desarrollar, dentro de ese contexto, un proce- dimiento de actuación del médico del trabajo en cuanto al seguimiento de profesionales sanitarios tratados de adicciones a sustancias de abuso que se reincorporan a su trabajo, así como para abordar el problema de las drogodependencias en el lugar de trabajo en cada una de las profesiones sanitarias que se puedan ver afectadas (diferentes grados de res- ponsabilidad laboral según sus tareas específicas: facultativos con especialidades quirúrgicas, faculta- tivos con especialidades no quirúrgicas, personal de enfermería con diferentes grados de atención al paciente, personal no sanitario que presta sus servi- cios en el ámbito sanitario). 22 C. OTERO DORREGO, C. HUERTA CAMARERO, N. DURO PERALES MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO Nº 211 - 2º TRIMESTRE - JUNIO 2008 BIBLIOGRAFIA 1. Comas Lumbreras, C. Las drogas y los drogode- pendientes en el Ordenamiento Jurídico. Biomedicina y derecho sanitario (Tomo I): 298-328. Universidad Euro- pea de Madrid, 2006. 2. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE nº 281, 24-Nov-1995). 3. Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sicotrópos (1988). 4. Ley 5/2002 de 27 de junio, de Drogodependen- cias y otros trastornos adictivos (BOCM nº 160, 8-jul- 2002 y BOE nº 176, 24-jul-2002). 5. Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial. (BOE nº 288, 1-Dic-2007). 6. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE nº 46, 22- Feb-1992). 7. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75, 29-Mar- 1995). 8. Plan Nacional sobre Drogas. http://www.pnsd.msc.es 9. Real Decreto 1911/99, de 17 de Diciembre, por el que se aprueba la estrategia sobre Drogas para el perio- do 2000-2008 (BOE nº 313, 31-Dic-1999). 10. (Portal ELISAD (European Gateway on alcohol, drug and addictions) en http://www.addictionsinfo.eu 11. Observatorio Europeo de Drogas y Toxico- manías (OEDT) en http://www.emcdda.europa.eu/?nno- deid01596 12. Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. (BOE nº 309, 27-Dic-2005). 13. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica regu- ladora de la autonomía del paciente y de derechos y obli- gaciones en materia de información y documentación clínica (BOE nº 274, 15-Nov-2002). 14. Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud publica. (BOE nº 102, 29- Abr-1986). 15. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE nº 301, 17-Dic-2003). 16. Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del empleado público (BOE nº 89, 13-Abr-2007). 17. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Ley de Pre- vención de Riesgos Laborales. (BOE nº 269, 10-Nov- 1995). 18. Talbott G, Gallegos K, Wilson P, Porter T. The Medical Association of Georgia's impaired physicians program. Review of the first 1000 physicians: analysis of specialty. JAMA 1987;257:2927-30. 19. Dunn D. Substance abuse among nurses: inter- cession and intervention. AORN J;82(5):772-82, 785-99; quiz 801-4, 2005 Nov. 20. Arteman Jané, A. Programas especiales dirigi- dos al médico enfermo. JANO extra marzo 2004. Vol. LXVI nº 1514: 1119-1128. 21. Padrós Selma, J. El programa PAIME. SEMER- GEN 2003;29(supl.1):20-24. 22. Bruguera i Cortada, E. El médico Enfermo. SEMERGEN 2003;29(supl.1):24-28. 23. ORDEN 1436/2006, de 21 de julio, del Con- sejero de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba el Plan de Atención Integral al Profesional Sanitario Enfermo, en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 181, 1-Ago- 2006). 24. Domino KB, Hornbein TF, Polissar NL, Renner G, Johnson J, Alberti S, Hankes L: Risk Factors for Relap- se in Health Care Professionals with Substance Use Disor- ders. JAMA. 2005 Mar 23/30; 293(12):1453-60. 25. Schifferdecker M, Schmidt R, Loevenich A, Krahl A. Drug dependence among physicians. Z Arztl Fortbild (Jena). 1996 Jun;90(4):295-300. 26. Brugal MT, Rodríguez-Martos A. Morbimortali- dad asociada al consumo de drogas. Adicciones (2006), Vol. 18, Supl. 1. 27. Domino KB. Substance Abuse and Associated Risk Factors: Lessons Learned. ASA Newsletter. En Internet: http://www.asahq.org/aapd-saac/meetingpa- pers/2003/domino.pdf 28. Gallegos KV, Browne CH, Veit FW, Talbott GD. Addiction in anesthesiologists: drugs access and patterns of substance abuse. QRB Qual Rev Bull. 1988;14:116-122. 29. Beaujouan L, Czernichow S, Pourriat JL, Bon- net F. Prévalence et facteurs de risque de l´addiction aux substances psychoactives en milieu anesthésique: résultats de l´enquête nationale. Ann Fr Anesth Reanim;24(5) :471- 9, 2005 May. 30. Chandon M. Addiction en milieu anesthésique: pour aller plus loin. Ann Fr Anesth Reanim;24(5) :463-5, 2005 May. 31. Silverstein J, Silva D, Iberti T. Opioid addiction in anesthesiology. Anesthesiology 1993;79:354-75. 32. Calabrese G. Fármaco-dependencia en anestesiólo- gos, un gran problema ocupacional actual. Rev. Col. Anest., June 2006, vol.34, no.2, p.103-111. ISSN 0120-3347. 33. American Society of Anesthesiologists (ASA). En Internet: http://www.asahq.org/ . 34. Kintz P, Villain M, Dumestre V, Cirimele V. Evi- dence of addiction by anesthesiologists as documented by hair analysis. Forensic Sci Int. 2005 Oct 4;153(1):81-4. 35. Lutsky I, Hoopwood M, Abram S, Cerletty Jm, Hoffman RG, Kampine JP. Use of psychoactive substan- ces in three medical specialties: anesthesia, medicine and surgery. Can J Anaesth 1994;41:561-7. 36. Barreiro G, Benia W, Francolino C, Dapueto J, Sztern P, Ganio M. Consumo de sustancias psicoactivas: estudio comparativo entre anestesiólogos e internistas en Uruguay. Anest Analg Reanim 2001 Aug; vol.17 (1): 20-25. 37. Calabrese G. ¿A qué riesgos profesionales esta- mos expuestos los anestesiólogos?. Rev Col Anest 2004;16(3). 38. Calabrese G. Fármaco-dependencia en aneste- siólogos, una realidad preocupante. Rev Col Anest 2004;16(1). 39. Gold MS, Byars JA, Frost-Pineda K. Occupatio- nal exposure and addictions for physicians: case studies and theoretical implications. Psychiatr Clin North Am. 2004 Dec;27(4):745-53. 40. Gold MS, Melker RJ, Dennis DM, Morey TE, Bajpai LK, Pomm R, Frost-Pineda K. Fentanyl abuse and dependence: further evidence for second hand exposure hypothesis. J Addict Dis. 2006;25(1):15-21. 41. McAuliffe PF, Gold MS, Bajpai LK, Merves ML, Frost-Pineda K, Pomm R, Goldberger BA, Melker RJ, Cendan JC. Second-hand exposure to aerosolized intravenous anesthetics propofol and fentanyl may cause sensitization and subsequent opiate addiction among anesthesiologists and surgeons. Med Hypotheses. 2006;66(5):874-82. Epub 2006 Jan 23. 42. Kenna GA, The prevalence of alcohol, cigarette and illicit drug use and problems among dentists. JADA, Jul 2005;136:1023-32. DROGODEPENDENCIAS EN PERSONAL SANITARIO, 23 UNA VISIÓN DESDE LA MEDICINA DEL TRABAJO MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO Nº 211 - 2º TRIMESTRE - JUNIO 2008